martes, 22 de noviembre de 2016

Derechos Humanos

  1. Investiguemos el contenido de la reforma constitucional de 2011 (artículo 1º, específicamente primer y quinto párrafo) y el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.     Interpretemos, tratando de comprender, el alcance del derecho humano a no ser discriminado reconocido por nuestra Constitución y los tratados internacionales.

3.     Posteriormente, redactemos un artículo en nuestro blog expresando una postura personal en torno a la siguientes preguntas:
¿A qué conclusión llegamos respecto a la discriminación?
No debería de existir, somos seres humanos, independientemente de religión, estado civil o preferencia sexual, hombres y mujeres tienen los mismos derechos ante la ley en todos los sentidos.

¿Todos tenemos derecho a fundar una familia?

Si, la ley nos lo permite a determinada edad.

Derecho Familiar

 En nuestra opinión, ¿a qué rama pertenece el derecho familiar: al derecho público, privado o social? No puede ser al sector privado ya que en muchas circunstancias, como lo es el caso del matrimonio lo regula el estado, si hay hijos, también interviene, tanto como público no puede ser, ya que de una manera no se exponen como figuras públicas y para conocimiento a la sociedad, por lo tanto perteneces al derecho social.
  • ¿Qué quiere decir que el derecho familiar sea interés social y orden público?
  • Hay normas y reglas que deben ser respetadas, es un contrato (matrimonio) donde se habla de sustento, de derecho a alimentos, en caso de haber un incumplimiento interviene el estado.
  • ¿Qué es el bienestar social? Es el conjunto de factores que una persona necesita para gozar de buena calidad de vida.
  • ¿Qué características tiene el derecho familiar? Una la conservación de la especie, protección a menores y es un conjunto de normas que regula la relación entre la pareja, ya sea en matrimonio o concubinato.
  • ¿Cuantos “códigos familiares” tenemos hoy en nuestro país? 6
  • En el código civil de la entidad federativa en la que residimos, ¿en qué artículo se establecen las fuentes generadoras de las relaciones familiares y cuáles son éstas?
  • Conjunto de relaciones jurídicas mediante el matrimonio para procreación así como un hecho civil que es la adopción.  Se encuentran concentrados en los artículos 162 al 177.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

La familia

La familia es un concepto abstracto en este siglo, se han perdido muchas cosas como valores, principios, responsabilidad entre otras más. Ya no son convencionales como la de los años 40, 50 o algo cercano que hayamos conocido.

La familia que tuvieron nuestros abuelos o bisabuelos es completamente distinta a la actual, en cuestión de reformas encontramos las siguientes:
La asamblea legislativa reformó los artículos 266, 267, 271, 277, 280, 282, 283, 283 bis. Del código de procedimientos civiles modificó los artículos 255 fracción X, 260 fracciones VII y VIII, 272 A y 272 B.

Ya podemos encontrar el matrimonio entre personas del mismo sexo, la posibilidad de adopción, cambio de nombre al definir sexo, personas transexuales, sean hombres o mujeres sin necesidad de un juicio, ya hay muchas mujeres transexuales, tienen una vida de mujer convencional, no solo es la imagen sino el pensamiento, buscan tener una familia, una pareja, hijos y poder desarrollarse en la actividad que les guste.

Al referirme con irresponsabilidad, la mujer ya es jefa de familia y deja al cuidado de los hijos a los padres de ella, los abuelos cumplen la función de padres, solo que con menos energía que antes pero haciendo lo posible para que esa responsabilidad no afecte sus actividades.

Hay cambios en la sociedad y parte desde la persona, desde el individuo, sin embargo no dejan de tener derechos y obligaciones.

Diana Sánchez Barrios Mujer transexual la cual está generando cambios en la política de la ciudad, tiene una familia, esposo e hija, impulsa reformas proyectos de vida y se dedica al hogar como cualquier mujer.

Leonardo Tellez, hombre transexual trabaja como guardia de seguridad, tiene a su pareja y vive, se ve y actua como cualquier persona del sexo masculino.




Nasciturus


Nasciturus

[DCiv] El concebido pero no nacido. El ordenamiento otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte tiene un hijo concebido pero no nacido, se le considerará heredero si llega a nacer y reúne los requisitos del art. 30 CC.
CC, art. 29; Ley 35/1988, de 11 de noviembre, sobre tónicas de reproducción asistida.

Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre e interés las personas que legítimamente los representarían.

Código civil, artículos 29, 627 y 758. 
Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.

¿Hay alguna razón práctica para considerar persona al no nacido? Razones hay muchas sobre todo lo que menciona la Constitución Política de México: tenemos derecho a la vida, aún sin haber nacido tenemos esa oportunidad para obtener obligaciones, un nombre una familia y lo que el país nos ofrezca después.

Hay cambios pero, el aborto está prohibido en varias partes de la República Mexicana, se les quita ese derecho, esto debido a los derechos de la mujer, que algunas y con todo respeto, lo utilizan como anticonceptivo. Es por historia que se tenga que esperar al nacimiento para tomar un lugar en la sociedad, se cuida y se protegió a los hijos o hijas de los reyes y emperadores.

¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?
En el artículo 22 de la Ciudad de México dispone que la capacidad jurídica se adquiere por nacimiento y se pierde por muerte y hasta que es concebido es cuando entra bajo la protección de la ley, hay dos tipos de nacimiento, la biológica y la legal, en la segunda se pide que permanezca vivo por lo menos 24 horas y posteriormente sea registrado.