Nasciturus
[DCiv] El concebido pero no
nacido. El ordenamiento otorga especial protección al nasciturus,
simulando que ha nacido para todos los efectos que le sean
favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte tiene un
hijo concebido pero no nacido, se le considerará heredero si
llega a nacer y reúne los requisitos del art. 30 CC.
CC, art. 29; Ley 35/1988, de 11 de
noviembre, sobre tónicas de reproducción asistida.
Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre e interés las personas que legítimamente los representarían.
Código civil, artículos 29, 627 y 758.
Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre e interés las personas que legítimamente los representarían.
Código civil, artículos 29, 627 y 758.
Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y
no nacido.
¿Hay alguna
razón práctica para considerar persona al no nacido? Razones hay muchas sobre
todo lo que menciona la Constitución Política de México: tenemos derecho a la
vida, aún sin haber nacido tenemos esa oportunidad para obtener obligaciones,
un nombre una familia y lo que el país nos ofrezca después.
Hay cambios
pero, el aborto está prohibido en varias partes de la República Mexicana, se
les quita ese derecho, esto debido a los derechos de la mujer, que algunas y
con todo respeto, lo utilizan como anticonceptivo. Es por historia que se tenga
que esperar al nacimiento para tomar un lugar en la sociedad, se cuida y se
protegió a los hijos o hijas de los reyes y emperadores.
En el
artículo 22 de la Ciudad de México dispone que la capacidad jurídica se
adquiere por nacimiento y se pierde por muerte y hasta que es concebido es
cuando entra bajo la protección de la ley, hay dos tipos de nacimiento, la
biológica y la legal, en la segunda se pide que permanezca vivo por lo menos 24
horas y posteriormente sea registrado.


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